Se recuerda que el plazo de renovación de licencia de club es hasta el 10 de octubre de 2015. El pago correspondiente se hará en la cuenta de la F.A.V. Normativa de licencias 2015-2016
El responsable de saltos propone a los entrenadores y atletas del sector realizar concentraciones con sesiones de entrenamientos y reuniones técnicas en las instalaciones de Beti Ondo de Ermua.
Publicamos la clasificación por equipos del Campeonato de Bizkaia Clubes Absoluto. Clasificación Masculina Clasificación Femenina
Video de la concentración de Semana Santa en Gandia del 6 al 11 de abril de 2015.
Publicamos la convocatoria y la lista de atletas de la concentración de Semana Santa. Convocatoria y lista de atletas
Txemi Tejedor, expresidente de la Federación Atlética Vizcaína, ha fallecido esta mañana en Ortuella. El funeral será el lunes día 9 de marzo en la iglesia San Félix de Cantalicio de Ortuella a las 19.00 horas.
Miren De Régil batió el récord de Bizkaia absoluto de pértiga con un salto de 3,75 (mejorando en 5 cms. su marca anterior) el pasado sábado 10 de enero en el encuentro de selecciones Sub19 celebrado en Anoeta.
Publicamos los calendarios de pista cubierta y aire libre con la normativa de las pruebas de libre participación. Modificación en el calendario al aire libre. Calendario actualizado y normativa
Recordamos que el plazo de renovación de licencia de club es hasta el día 10 de octubre de 2014. El pago correspondiente se hará en la cuenta de la Federación. IMPORTANTE: toda licencia deberá estar pagada en la FVA para su expedición, será responsabilidad de la Territorial tenerla pagada a la FVA y los clubes a su vez a la Federación Territorial. La FVA hará semanalmente recibos a las Fed. Territoriales por el importe de las licencias.
El BOE de hoy introduce lo que pueden ser cambios muy significativos en el concepto y expedición de las licencias deportivas. «BOE» núm. 226, de 17 de septiembre de 2014 CAPÍTULO III Medidas de simplificación administrativa para ciudadanos y empresas Sección 1.ª Deporte Artículo 23. Modificación de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Se modifica el apartado 4 del artículo 32 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, que queda redactado en los siguientes términos: «4. Para la participación en cualquier competición deportiva oficial, además del cumplimiento de los requisitos específicos que se exijan en cada caso, de acuerdo con el marco competencial vigente, será preciso estar en posesión de una licencia deportiva autonómica, que será expedida por las federaciones deportivas de ámbito autonómico que estén integradas en la correspondiente federación estatal, según las condiciones y requisitos que se establecerán reglamentariamente. La licencia producirá efectos en los ámbitos estatal y autonómico, desde el momento en que se inscriba en el registro de la federación deportiva autonómica. Las federaciones deportivas autonómicas deberán comunicar a la federación estatal correspondiente las inscripciones que practiquen, así como las modificaciones de dichas inscripciones; a estos efectos bastará con la…
